INCISO F
LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL PLAZO DE ANTICIPACIÓN QUE PREVEAN LAS DISPOSICIONES APLICABLES, SALVO QUE SU DIFUSIÓN PUEDA COMPROMETER LOS EFECTOS QUE SE PRETENDEN LOGRAR CON LA DISPOSICIÓN O SE TRATE DE SITUACIONES DE EMERGENCIA, DE CONFORMIDAD CON DICHAS DISPOSICIONES.